Pumas utiliza derecho de réplica por futura asamblea ordinaria

Rodrigo Ares de Parga  en conferencia con los medios
Rodrigo Ares de Parga en conferencia con los medios
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IMAGO7
REDACCIÓN RÉCORD
| 07 Feb, 2019

Manuel Alcocer Castelazo, Abogado General del Club Universidad Nacional y Secretario Ejecutivo de la Asamblea General, utilizó su derecho de réplica para dar a conocer que la próxima fecha de la Asamblea Ordinaria del Patronato que se llevará a cabo el el próximo viernes 15 de febrero al mediodía, cumple con los Estatus Sociales para el plazo de celebración.

A través una carta compartida a Carlos Ponce de León, Director del Diario Deportivo RÉCORD, se da a conocer que la reunión establecida para este mes sí está dentro de lo estipulado en los estatutos oficiales del patronato.

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Ciudad de México, a 5 de febrero de 2019

Sr. Carlos Ponce de León 

Director del Diario RÉCORD

Presente.

Hago referencia a las publicaciones del día de hoy, en la página 7, de la sección de Futbol Nacional del periódico que dirige, relacionada con la próxima asamblea y los estados financieros del Club Universidad Nacional, A.C.; al respecto me permito comentar:

La fecha para la celebración de la asamblea de igual forma cumple con el artículo Trigésimo, primer párrafo, de los Estatutos Sociales, ya que estos indican que la misma deberá celebrarse dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio social.

La publicación de la convocatoria para la asamblea se realizó como indica el artículo Vigésimo Noveno, fracción IV, del Estatuto Social del Club, con una antelación de diez días naturales previos a la fecha de la celebración.

Asimismo, se envió dicha convocatoria a los correos electrónicos de los asociados que se tienen registrados en la Asociación y fue publicada en la página electrónica oficial del Club.

Por lo que hace a los estados financieros de la Asociación, éstos son elaborados por la Junta Directiva anualmente y auditados por un auditor externo, que desde hace doce años es la Firma SALLES GRANT THORTON, misma que emite una opinión sobre el estado que guarda la administración de la Asociación.

Es oportuno mencionar que el auditor externo es designado por el Patronato de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, como lo establece el artículo Cuadragésimo Primero, fracción IV, del Estatuto Social.

Previo a cada asamblea, como también lo indica el Estatuto en su artículo Quincuagésimo Segundo, tercer párrafo, los estados financieros se ponen a disposición de los asociados para su consulta en el domicilio de la Asociación.

Esta práctica, además de cumplir con lo establecido con la norma, se ha venido realizando desde hace más de quince años. De esta forma, los mismos son revisados y analizados libremente por aquellos asociados que tengan interés.

De igual forma, los estados financieros son presentados al Patronato para su opinión como lo marca el artículo Cuadragésimo Primero, fracción III, del cuerpo normativo aludido.

Ya en la asamblea, esos estados financieros y la opinión del Comisario son discutidos y aprobados, si es el caso durante la misma, por ser una facultad de la Asamblea General de Asociados, conforme al citado artículo Trigésimo, fracción II, del Estatuto.

Por otro lado, como se desprende de la lectura del Orden del Día publicado, en el numeral VI, se tiene previsto que el Presidente de la Junta Directiva rinda un informe, también en cumplimiento al Estatuto, artículo Trigésimo Noveno, fracción III.

Finalmente, le comento que la figura del Secretario Ejecutivo esta prevista en los Estatutos Sociales, cuyas obligaciones son, entre otras, llevar el registro de asociados, verificar el quórum de las asambleas y firmar las actas que se levanten.

En espera de que los comentarios previos sirvan para aclarar lo manifestado en la publicación del día de hoy, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. 

Manuel Alcocer Castelazo
Secretario Ejecutivo
Asamblea General del Club Universidad Nacional, A.C

RESPUESTA DE CARLOS PONCE DE LEÓN, DIRECTOR DEL DIARIO DEPORTIVO RÉCORD

Lic. Manuel Alcocer Castelazo 
 
Abogado General del Club Universidad Nacional, A.C. 
 
Secretario Ejecutivo de la Asamblea 
 
General del Club Universidad Nacional, A.C.
 
Presente
 
Agradezco su réplica y tomo nota. Me surgen algunas dudas adicionales:
 
Por lo que hace al párrafo dos y tres de su carta, tomo nota y reitero, en mi opinión, es una mala práctica corporativa publicar en un día inhábil.
 
Sobre su cuarto párrafo, hasta el lunes 4 de febrero a las 12:00 de la noche, la Convocatoria no estaba en su página oficial, hoy ya hemos verificado su publicación; de persistir la discrepancia, podríamos hacer una prueba pericial forense a sus sistemas. Pero es irrelevante. También, hasta donde es de mi conocimiento, los correos electrónicos enviados a los asociados que contienen la Convocatoria llegaron el 5 de febrero alrededor de las 10:00 hrs., un día después de la publicación en periódicos. No deja de sorprender otra mala práctica de publicar en una fecha y notificar en otra, más tratándose de la UNAM. Insisto, hasta aquí, sólo una mala práctica, en mi opinión.
 
De sus párrafos quinto al octavo, tomo nota y celebro que los asociados que los pidan, vayan a tener a la vista los estados financieros auditados por un externo, su opinión y el informe del Comisario. Pero le pregunto si el plazo de diez días anteriores, al que se refiere el artículo 52 tercer párrafo de los estatutos sociales de la asociación, para que los asociados tengan dichos estados financieros a su disposición (que no “a consulta”), se cumple con cabalidad y conforme a las mejores prácticas corporativas.
No soy abogado, pero entiendo que…
 
El miércoles 6 de febrero es el día 1.
El jueves 7 es el día 2.
El viernes 8 es el día 3.
El sábado 9 es el día 4.
El domingo 10 es el día 5.
El lunes 11 es el día 6.
El martes 12 es el día 7.
El miércoles 13 es el día 8.
El jueves 14 es el día 9.
El viernes 15 de febrero, que es la Asamblea, es el día 10.
 
Entonces, a pesar de ser días naturales, en la Convocatoria, usted sujeta a días y horas de oficina, previa cita, horarios de consulta, ¿cuenta el domingo 10?
 
Y señala, abogado, que en los plazos de la Convocatoria a que se refiere el Art. 29 de los estatutos, ¿no cuenta el día de la Asamblea?
 
Repito, no soy Licenciado en Derecho como usted, pero para el caso del plazo de la revisión de estados financieros, sí cuenta el día 15, es decir, ¿el día de la Asamblea?
 
Entonces, ¿para un término sí se cuenta el día de la Asamblea y para el otro término no cuenta? Perdón, pero estrictamente no tienen 10 días los asociados para revisar estados financieros. A lo mucho 8.5 en horas de oficina.
 
En fin, como escribo, sólo son malas prácticas corporativas. Ni más ni menos.
 
Del párrafo noveno tomo nota.
Del párrafo décimo, tiene usted razón y le ofrezco disculpas, las funciones del Secretario Ejecutivo recaen en el abogado de la asociación.
 
Sólo me resta pedirle que, una vez que el órgano Supremo de la Asociación apruebe dichos estados financieros auditados por la firma Salles Sainz Grant Thorton, su opinión e informes, me regale una copia de los mismos. 
 
Gracias por aclarar lo manifestado en la publicación del pasado 5 de febrero.
 
Agradezco su atención.
 
Reciba cordial saludo.

 

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