¿Qué trabajadores deben recibir comida gratis por ley? Aquí te decimos

¿Qué trabajadores deben recibir comida gratis por ley? Aquí te decimos

¿Qué trabajadores deben recibir comida gratis por ley? Aquí te decimos
Por ley, hay algunos trabajadores que deben recibir comida gratis. | Pixabay
La Ley Federal del Trabajo también establece que todos los empleados tienen derecho a una hora de comida diaria
2024-06-24 | Geovanni R. Catarino | Twitter: @geocatarino
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Por ley, en México los trabajadores tienen derecho a diferentes beneficios en sus centros laborales y entre todos ellos hay uno que quizá muchos no conocen, y ese es que la empresa, los patrones o jefes para quienes prestes tus servicios te deben ofrecer comida gratis.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los trabajadores tienen derecho a días de descanso, vacaciones y aguinaldo, entre otras cosas como un seguro médico.

Aquellos empleados de un restaurante tienen derecho a recibir comida gratis.

Pero un apartado que llama la atención es el que se encuentra en el Artículo 344 de la Ley Federal de Trabajo, el cual señala en qué tipo de empleos los patrones, jefes o empresas tienen por obligación ofrecer comida gratis a sus trabajadores, los cuales están enfocados principalmente al servicio a comensales.

¿Qué trabajadores deben recibir comida gratis?

  • Trabajadores de hoteles
  • Trabajadores restaurantes
  • Trabajadores de bares.

Las personas que trabajen en un hotel también deben recibir alimento gratis.

La Ley Federal del Trabajo también incluye en este beneficio a aquellas personas que se dedican a trabajos del hogar, quienes tienen derecho a recibir comida gratis de sus patrones.

Por último, aquellas personas que trabajan en condiciones extraordinarias como en el campo, los buques y/o autotransportes, de igual manera deben recibir alimentación sin costo por parte de sus empleadores.

Las trabajadoras del hogar también tienen derecho a comer gratis en donde laboran.

En todos los casos los trabajadores tienen derecho a una hora de comida diaria, independiente a las 8 horas máximas que debe durar su jornada laboral, pues de exceder esa cantidad y no recibir un pago extra, ya es considerado como explotación laboral, de acuerdo a una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que recientemente entró en vigor.

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