Pensión Bienestar: ¿Cuántos meses se puede seguir cobrando si muere el adulto mayor?

Pensión Bienestar: ¿Cuántos meses se puede seguir cobrando si muere el adulto mayor?

Pensión Bienestar: ¿Cuántos meses se puede seguir cobrando si muere el adulto mayor?
Conoce qué es el pago de marcha de la Pensión del Bienestar. | Unión Guanajuato
Este programa social de la Secretaría del Bienestar beneficia a más de 12 millones de personas de la tercera edad
2024-08-06 | Geovanni R. Catarino | Twitter: @geocatarino
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Si tienes un familiar inscrito a la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores que recién falleció, aquí te decimos si puedes seguir cobrando, cómo darlo de baja y qué es el pago de marcha.

En julio pasado el apoyo a las personas de la tercer edad se regularizó luego de varios meses suspendido por la veda electoral que dejaron las elecciones federales, de tal modo que los más de 12 millones de beneficiarios que hay en la República Mexicana recibieron un depósito de 6 mil pesos, correspondiente al bimestre de julio-agosto.

La Pensión del Bienestar beneficia a más de 12 millones de personas.

Sobre este programa social, muchos se preguntan qué pasa si el beneficiario muere, pues existe la idea errónea de que se puede seguir cobrando por varios bimestres pese a la ausencia del titular de la tarjeta.

De acuerdo a las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, si el beneficiario muere se debe dar aviso a la brevedad a la Secretaría del Bienestar, teniendo únicamente derecho al pago de marcha.

“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha”, indican las reglas de operación de la Pensión Bienestar 2024.

En julio pasado se regularizó el apoyo a las personas de la tercera edad.

El representante o adulto auxiliar se asigna al momento de presentar la solicitud para recibir la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, pero en caso de que no haya sido así, se someterá a criterio del Comité Técnico del Programa si se entrega ese pago de marcha a un familiar de titular fallecido.

Entre los requisitos para cobrar el pago de marcha destaca que después de la muerte del beneficiario de la pensión, no se haya cobrado ningún depósito bimestral de 6 mil pesos, pues se reitera que debe darse aviso de inmediato a la Secretaría del Bienestar sobre el deceso del titular para darlo de baja del padrón de pensionados.

El pago de marcha se da una sola vez y es de 3 mil pesos.

Requisitos para recibir el pago de marcha

  • Identificación oficial (credencial del elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad).
  • CURP.
  • Acta de nacimiento legible.
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial).
  • Teléfono de contacto para dar seguimiento a tu trámite.
  • El pago de marcha que se entrega luego de la muerte de un beneficiario de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores es de 3 mil pesos, y se da una sola vez.

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