FGR acusa a Joaquín Guzmán, hijo de "El Chapo", de traición a la patria por el secuestro de ‘El Mayo’

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La acusación se basa en que entregó al líder del Cártel de Sinaloa a las autoridades de Estados Unidos
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Mariana Alcantara Contreras
| 15 Ago, 2024

La Fiscalía General de la República (FGR) ha presentado cargos contra Joaquín Guzmán López, hijo de Joaquín "El Chapo" Guzmán, por la privación ilegal de la libertad de Ismael Mario Zambada García, conocido como "El Mayo", ocurrida el 25 de julio de 2024 en Culiacán, Sinaloa. Se informa que Zambada fue trasladado en un avión privado hacia Estados Unidos, donde aterrizó en el aeropuerto 'Doña Ana' en Santa Teresa, Nuevo México.

En comunicado, FGR afirma que “El artículo 123 del Código Penal Federal establece que se impondrá prisión de 5 a 40 años, al mexicano que cometa traición a la patria; señalando también que es responsable de ese delito, el que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México con tal propósito”. Detalló la Fiscalía en un comunicado. 

El Ministerio Público Federal inició una investigación prioritaria sobre el caso, señalando que las pruebas clave para demostrar el delito están en Estados Unidos.

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Foto Especial |La Fiscalía General de la República (FGR) ha acusado a Joaquín Guzmán López de traición a la patria.

La FGR está intentando obtener información sobre el vuelo que transportó a miembros del Cártel de Sinaloa, pero hasta ahora no ha recibido los datos solicitados al gobierno de Estados Unidos.

FGR INFORMA
 
El artículo 123 del Código Penal Federal establece que se impondrá prisión de 5 a 40 años, al mexicano que cometa traición a la patria; señalando también que es responsable de ese delito, el que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional, para entregarla a las autoridades de otro país, o trasladarla fuera de México con tal propósito.
 
Esa es la razón prioritaria de la investigación que inició el Ministerio Público Federal respecto al caso Ismael “N”-Joaquín “N”.
 
Las pruebas fundamentales para acreditar ese delito se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos de América; y están vinculadas directamente con un vuelo ilegal; con un avión de matrícula clonada; y con una conducta absolutamente irregular de quien piloteó ese avión y que ocultó toda la información de su vuelo en territorio mexicano, hasta que llegó a la frontera, donde ya dio solo el aviso de su aproximación y aterrizaje en territorio de los Estados Unidos, en donde ya lo estaban esperando.

En razón de todo lo anterior, se realizó una diligencia ministerial y de investigación policiaca en el aeropuerto “Doña Ana”, en Santa Teresa, Nuevo México, con la autorización del Gobierno de ese país, sin que se obtuvieran los datos necesarios para lograr establecer las responsabilidades ya referidas.


 
Por tal motivo, el área de Asuntos Internacionales de la FGR, e INTERPOL-México, han solicitado formalmente al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América la siguiente información, la cual hasta hoy no ha sido proporcionada:
 
1.         Documento de autorización previa de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) del vuelo en que llegaron Ismael “N” y Joaquín “N”.
 
2.         Documento de la información anticipada sobre los pasajeros (API).
 
3.         Informe del sistema de seguridad de radares de los E.U.A., en la zona fronteriza con México.
 
4.         Constancia de las autoridades migratorias sobre la recepción de ese vuelo en el aeropuerto de Santa Teresa, Nuevo México (pilotos, pasajeros, pasaportes, visas vigentes).
 
5.         Constancia de aduanas sobre identificación y revisión de personas y pertenencias.Datos de identificación del piloto.
 
7.         Número de matrícula que llevaba el avión al momento del aterrizaje, legalidad y origen de la matrícula.
 
8.         Identificación de la aeronave.
 
9.         Registros aeronáuticos de la FAA (Federal Aviation Agency), sobre la matrícula y serie de la aeronave, incluyendo análisis histórico.
 
10.      Si el número de serie que aparece en la puerta de la aeronave, así como la matrícula N287KA, son los legales; y si históricamente le corresponden hoy en día a esa aeronave, o si existe alguna irregularidad al respecto.
 
11.      Número de serie real de dicha aeronave; y si existió cambio de alguna pieza en que se haya modificado dicha serie.

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Foto Especial |La FGR busca información sobre un vuelo que llevó a miembros del Cártel de Sinaloa, pero no ha recibido respuesta del gobierno de Estados Unidos.

 
Se nos ha informado que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México ha apoyado esta solicitud.
 
En cuanto se obtengan los resultados ya mencionados, se darán a conocer de inmediato.  

En otro aspecto de este caso, fuentes de inteligencia de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), de la Fiscalía General de la República (FGR), han obtenido los datos necesarios de la ubicación de la pista cercana a la ciudad de Culiacán; así como del despegue y del vuelo clandestinos y no informados dentro del territorio nacional; así como de la aprobación que dicha aeronave obtuvo para aterrizar en territorio norteamericano. Conforme esta información sea diligenciada debidamente, será también dada a conocer.

Por lo que toca al homicidio de Héctor “N”, la FGR obtuvo copia autenticada de la carpeta de investigación local de Sinaloa; y, al respecto, los peritos y analistas de la AIC-FGR han reportado lo siguiente:
 
•          Que en la necropsia no se establecen de forma correcta, los signos cadavéricos inmediatos, temperatura, signos tanatológicos, livideces, ni la descripción correcta y evolución que tuvo el cuerpo.
 
•          Que el cuerpo tiene un fuerte hematoma en la cabeza.
 
•          Que el cuerpo recibió cuatro disparos en las piernas.
 
•          Que el video de la gasolinera tiene sonido y sólo se escucha un disparo.
 
•          Que los tres empleados de la gasolinera no refieren haber escuchado disparos.
 
•          Que no se identifica con precisión la fisionomía de los ocupantes de la camioneta.
 
•          Que no hay mecánica de hechos del evento.
 
•          Que no se procesó criminalísticamente el lugar de los hechos, ni el vehículo.
 
•          Que, habiendo manchas de sangre humana en la batea de la camioneta, no hay ni peritajes, ni determinaciones al respecto.  
 
•          Que tampoco se cumplieron, por parte de todas las autoridades involucradas, las medidas de preservación del cuerpo, permitiéndose una incineración que es contraria a las prácticas criminalísticas sobre investigación de homicidios. 
 
Esa es la información con la que se cuenta y que se puede compartir hasta el momento.

 

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