La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado estimar parcialmente los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al exfutbolista Xabi Alonso de defraudar a Hacienda.
Según informó el TSJM, el Tribunal anula la citada sentencia de 25 de noviembre de 2019 y ordena la devolución de la causa para que los mismos magistrados dicten una nueva sentencia "en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver con una nueva motivación jurídica".
La Audiencia de Madrid absolvió a Alonso de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, hechos por los que la Fiscalía le pedía dos años y medio de prisión. El tribunal eximió de responsabilidad penal a Alonso y a los otros dos encausados: su asesor fiscal Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, entonces administrador de una sociedad -KARDZALI- radicada en Madeira (Portugal), a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009.
La sentencia declaró probado que Alonso, asesorado por Zaldúa, no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque se acogió "a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa".
El TSJM ha estimado ahora en parte los recursos presentados tras esto por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, al entender que aquella sentencia "da por bueno que todos los rendimientos analizados en la causa quedan bajo el cobijo del art. 92 LIRPF, pero lo hace incurriendo en una insalvable falta de motivación".
"No explica cómo es posible un entendimiento tal cuando la propia Sentencia de la Sala Tercera en cuya doctrina se basa discrimina la necesidad de imputar en la base imponible los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de imagen en función de cuál sea no solo su cuantía sino también el origen de la retribución", señala en su fallo.
"A saber: si los rendimientos obtenidos por KARDZALI en la explotación de los derechos de imagen de D. Xabier Alonso Olano, generados al margen de su relación laboral con el Real Madrid y no imputados en la base imponible de sus declaraciones del IRPF de 2010, 2011 y 2012, pueden ser subsumidos en el ámbito de aplicación del art. 92 LIRPF", apunta. También indica que "de no ser así, la Sala a quo habrá de valorar con plena libertad de criterio, a la vista de la prueba practicada, si concurren o no los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal por el que se acusa".
"La fundamentación de la Sentencia apelada ha de ser integrada por los Magistrados que la dictaron para salvaguardar, esta vez sí, el derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones. Solo entonces esta Sala estará en condiciones de analizar la racionalidad y suficiencia de la nueva motivación y de la justificación del juicio de hecho que la Sala de primer grado ya ha efectuado o que eventualmente pueda efectuar al subsanar el defecto con relevancia constitucional del que hemos dado cuenta", concluye.
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