Este miércoles trascendió la información de que Televisa acudió a la FIFA por la participación de Pachuca y León en el Mundial de Clubes 2025, ya que ambos son propiedad del mismo grupo. La queja de la televisora de Chapultepec está respaldada por el reglamento de la competencia, mismo que fue publicado este martes 5 de noviembre.
¿Qué dice el Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025 que provocaría la exclusión de León o Pachuca?
En el Artículo 10. Propiedad de varios clubes, el reglamento estipula los criterios bajo los cuales podrán participar los clubes para "garantizar la integridad de la competición". En ese sentido, en el inciso A de ese apartado, que ningún club podrá, directa o indirectamente:
i) Poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos.
ii) Ser un miembro de otro club participante en la competición.
iii) Estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.
iv) Tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.
En el inciso B y C que ninguna persona "podrá estar implicada, de manera directa o indirecta, de ningún modo en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición" y que tampoco podrá "controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición".
Con respecto a esto último, refiere que el control e influencia se define como:
i) Poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas.
ii) Tener derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del club.
iii) Ser accionista y controlar una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club.
iv) Tener la capacidad de ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club.
Con esto en consideración, Pachuca y León incumplen los criterios de participación, por lo cual alguno de los dos podría quedar excluido. "Si, sobre la base de una reclamación o información de la que disponga la FIFA, existan dudas sobre si un club participante cumple con los requisitos estipulados anteriormente, la Secretaría General de la FIFA podrá remitir el caso a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que deberá decidir sin demora sobre la admisión de conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA", señala el apartado 2 del Artículo 10.
En tanto que en el apartado 3 señala que "la Comisión Disciplinaria de la FIFA será competente para decidir si se cumplen los criterios estipulados en el apdo. 1", y en 4 señala que será la Secretaría General de la FIFA la que defina cuál "es el club admitido en la competición y de qué manera se reemplazará al que no haya sido admitido de conformidad con las siguientes reglas y tomando en cuenta, en particular, la clasificación correspondiente del club en cuestión y el cupo correspondiente a la confederación o federación miembro a la que esté afiliado el club", finalizó.