Un Tribunal Federal rechaza modificar la medida de prisión preventiva en contra de Israel Vallarta, presunto integrante de la banda de secuestradores ‘Los Zodiacos’, a la que está sometido desde hace 18 años.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito ha señalado que el tiempo que Vallarta Cisneros ha permanecido sujeto a prisión preventiva “ha sido razonable” porque se deriva principalmente del ejercicio de su derecho de defensa.
Vallarta había ganado un amparo en el que se ordenó al Tribunal de Apelación analizar si la Fiscalía General de la República (FGR) ha justificado la prolongación de la prisión preventiva por el tiempo que dure su proceso.
"No puede ser considerada como una acción deliberada de las personas para alargar procesos"
El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) señaló que el ejercicio de defensa es un derecho que no puede ser considerada como una acción deliberada de las personas para alargar sus procesos y, por ello, no puede ser utilizado para perjudicarlas.
A través de un comunicado la Defensoría explicó que cuando el plazo de prisión preventiva sobrepasa lo razonable, procede establecer medidas menos lesivas que no impliquen la privación de la libertad.
“Por ello, resulta preocupante que, al analizar el cese de la prisión preventiva por el exceso del plazo, se considere el ejercicio del derecho a la defensa como una justificación para prolongar una medida tan lesiva que implica la privación de la libertad sin contar con sentencia; más aún, en un caso en el que el propio imputado solicitó expresamente el cierre de instrucción, e incluso obtuvo un amparo para analizarlo en el menor tiempo posible”, explicó la Defensoría.
La sentencia fue justificada de manera errónea la medida de prisión preventiva justificada porque supuestamente la FGR acreditó la necesidad de cautela sin considerar que la Guardia Nacional emitió un análisis de riesgo que resultó favorable a Cisneros porque estableció la existencia de arraigo.
Esto fue reprochado por el instituto.
“La resolución del tribunal desatendió lo establecido por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el que determinó, en este caso, que se impusiera una medida provisional distinta a la privación de la libertad, considerando el impacto de la prisión preventiva en la salud de Israel Vallarta Cisneros, así como lo excesivo que ha sido el proceso sin dictar sentencia”, apuntó.
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