En el Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México, es habitual experimentar frustración durante las horas de mayor afluencia. Sin embargo, es fundamental conservar la serenidad para prevenir sanciones derivadas de altercados. Se han difundido numerosos videos virales que documentan conflictos, tanto verbales como físicos, en el Metro. Aunque en ocasiones parece que no se imponen consecuencias, es importante recordar que este servicio se rige por la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la cual establece multas para aquellos que incurran en confrontaciones dentro de sus instalaciones.
¿De cuánto es la multa por pelearse en el Metro de la CDMX'?
El artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX establece que pelearse en espacios públicos, como el Metro, es una infracción contra la seguridad ciudadana. Las riñas son sancionadas con una multa de tipo "C", que oscila entre 2,279.97 y 3,257.10 pesos, y puede conllevar un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas, según la gravedad de la infracción.
Sanciones por pelearse en el Metro de la CDMX
Las regulaciones del Metro de la CDMX buscan mantener el orden y la seguridad, estableciendo cuatro tipos de sanciones para actividades prohibidas:
1. Amonestaciones: Advertencias formales sin sanciones económicas.
2. Multas: Varían según la gravedad del hecho, regidas por las Unidades de Medida y Actualización (UMA).
3. Arrestos: Pueden ser de 6 a 12 horas en casos graves.
4. Trabajo comunitario: En algunos casos, las multas pueden ser reemplazadas por trabajo en favor de la comunidad.
Los infractores pueden presentar recursos de inconformidad ante las decisiones de los jueces cívicos.
¿Por qué otras razones me pueden multar en el Metro de la CDMX?
- Activar los dispositivos instalados, salvo aquellos destinados al uso de los pasajeros.
- Acceder a áreas no designadas para el transporte de usuarios, en particular, vías, carriles confinados o túneles.
- Obstruir el cierre de las puertas o intentar abrirlas.
- Fumar, encender fósforos o encendedores dentro de las estaciones.
- Cruzar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para el ascenso o descenso de pasajeros.
- Lanzar objetos a las vías o al exterior a través de las puertas y ventanas.
- Sacar extremidades del cuerpo por las ventanas.
- Utilizar aparatos de sonido u otros dispositivos sonoros dentro de las unidades, carros o vagones, o en las estaciones.
- Ejercer el comercio ambulante en las unidades, andenes, estaciones, túneles, corredores y escaleras.
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros, vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transporte.
- Acceder a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas exclusivamente para el personal autorizado.
- Distribuir publicidad, fijar o adherir carteles, o cualquier tipo de propaganda sin el permiso correspondiente otorgado por la autoridad competente.
- Causar daños, grafitear, escribir, pintar, rayar o dibujar en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones del Transporte Público.