El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) de la Ciudad de México detalló que están creciendo las denuncias de discriminación y violencia hacia las personas trans y no binarias por el uso de los baños públicos.
Es por eso que emitieron una opinión consultiva, es decir, un dictamen que establezca criterios legales con un estándar de inclusión y seguridad para garantizar su derecho al acceso libre en estos espacios de primera necesidad.
“El acceso a baños debe ser garantizado de acuerdo con la identidad de género de cada persona. Negar este derecho constituye una violación al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación; a los Artículos 4º y 11º de la Constitución de la Ciudad de México, que protege el derecho de las personas LGBTTTI a la igualdad y a vivir libres de discriminación; a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, que considera discriminatorio cualquier acto de exclusión basado en identidad o expresión de género”, indicó el Conapred.
¿Se deben de prohibir los baños públicos a las personas trans?
El Conapred indicó que no deben de existir baños públicos especiales para las personas trans y no binarias, sino que los mismos espacio deben de ser para todos según su identidad de género.
“El acceso a los baños para las personas trans y no binarias debe ser conforme a su identidad de género, sin restricciones basadas en prejuicios o estereotipos. Excluir o impedir el uso de los baños de acuerdo con la identidad o expresión de género de una persona es discriminatorio y viola el derecho a la igualdad y no discriminación”, expuso.
Baños universales para todos
De esta forma, el Conapred de la CDMX fijó un estándar para 'Baños Universales, Incluyentes y Seguros', los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben ser libres de discriminación, intimidación o acoso, permitiendo a las personas usar el baño según su identidad o expresión de género sin restricciones adicionales
- Los baños deben ser neutrales al género, accesibles para personas trans, no binarias y de género fluido, con privacidad garantizada
- El diseño debe permitir circulación adecuada, incluyendo áreas de sanitarios, cambiadores y vestidores accesibles para personas con movilidad reducida y garantizando privacidad.
- Diseño adecuado para personas con discapacidad, incluyendo rampas, puertas amplias, barras de apoyo y superficies antideslizantes.
- Cabinas con divisiones seguras, cerraduras y espacio para pertenencias personales.
- Debe haber iluminación adecuada para reducir riesgos de accidentes y proporcionar una sensación de seguridad.
- Los baños deben ser mantenidos limpios y en buen estado para evitar condiciones insalubres que afecten la dignidad de los usuarios.
- Deben ser respetuosos de diversas necesidades culturales, con materiales adecuados que promuevan un ambiente neutro y seguro.
- Información clara sobre el uso adecuado y capacitación del personal en derechos humanos y diversidad.
- Los baños deben ser gratuitos o de bajo costo, con recursos accesibles como papel higiénico, jabón y contenedores higiénicos para productos menstruales.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación también emitió las siguientes recomendaciones para las personas empleadoras, educadoras, proveedoras de servicios públicos, sus empleadas o agentes para que no nieguen a las personas trans o no binaria entrar a un baño público:
- Acceso sin discriminación: Empleadores, instituciones educativas y dueños de establecimientos mercantiles no pueden impedir a personas trans usar los baños conforme a su identidad de género y deben respetar el estándar de baños seguros, universales e incluyentes.
- Capacitación y medidas antidiscriminación: Dueños de establecimientos deben cumplir con la colocación visible de la placa antidiscriminación actualizada (2023) y capacitar a su personal en prevención de discriminación, incluidos servicios de seguridad y personal subcontratado.
- Denuncias y atención: Se insta a servicios de seguridad a denunciar prácticas discriminatorias ordenadas por los establecimientos y sugiere implementar mecanismos internos de denuncia para casos de discriminación por parte de personal o terceros.
- Campañas y diseño inclusivo: Establecimientos mercantiles y espacios públicos deben promover campañas para baños seguros y transitar hacia diseños de accesibilidad universal, con baños neutros o mixtos que eliminen la fiscalización del género y consideren necesidades específicas como cambiadores, accesibilidad para personas con discapacidad y apoyo a maternidades/paternidades.
- Recomendaciones legislativas: Al Congreso de la Ciudad de México para modificar la Ley de Establecimientos Mercantiles para incluir baños universales e incluyentes, evitando "terceros baños", así como revisar el Artículo 55 para garantizar servicios libres de discriminación en baños públicos.
- Sobre los datos estadísticos: Solicitamos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluirla discriminación en baños públicos como parte de la ENDISEG para diseñar políticas eficaces.
- Inclusión de todos los sectores: Reconocer la importancia de baños accesibles y dignos para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidades, madres/padres, y evitar asignaciones discriminatorias por razones de clase, género o raza.