Luego del cambio en el semáforo epidemiológico a color rojo en el Valle de México ante el aumento de casos de Covid-19, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la lista de comercios y actividades que podrán seguir operando por considerarse esenciales a partir del 19 de diciembre y hasta el 10 de enero.
En el comunicado se reitera la prohibición de fiestas populares, patronales, verbenas, romerías, posadas o cualquier tipo de festejo similar en los pueblos, barrios y colonias que conforman la capital del país.
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En cuanto a los mercados y tianguis sobre ruedas solo se podrá comercializar los productos de la canasta básica, además de que se recordó a la población que queda prohibida la venta de alimentos en la vía pública.
LISTA DE ACTIVIDADES Y COMERCIOS CONSIDERADOS ESENCIALES:
1.- Actividades labotrales de la rama médica, paramédica, administración y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
2.- Sector farmaceutico.
3.- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
4.- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales.
5.- Elaboración y venta de pan
6.- Tortillerías
7.- Tiendas de abarrotes, misceláneas y recauderías
8.- Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores; con excepción de los que se encuentran dentro de los perímetros A y B del Centro Histórico de la CDMX.
9.- Veterinarias y venta de alimentos para animales.
10.- Lavanderías.
11.- Tintorerías.
12.- Jarcierías.
13.- Servicios de mudanzas.
14.- Servicios mantenimiento.
15.- Manufacturas de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
16.- Disponsición de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI)
17.- Servicios financieros (Los bancos deberán garantizar el flujo constante de clientes y sana distancia)
18.- Servicios notariales.
19.- Sector energético.
20.- Generación y distribución de agua potable.
21.- Industria de alimentos y bebidas.
22.- Mercados.
23.- Supermercados.
24.- Tiendas de autoservicio.
25.- Servicio de transporte de pasajeros, de carga y de cadenas de proveeduría.
26.- Producción agrícolo, pesquera y pecuaria.
27.- Agroindustria.
28.- Industria química.
29.- Servicios de mensajería y comercio electrónico.
30.- Servico postal.
31.- Seguridad Privada.
32.- Asilos y estancias para personas mayores.
33.- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencias y para sus hijos.
34.-Telecomunicaciones y medios de información.
35.- Servicios de emergencia.
36.- Verificentros.
37.- Servicios funerarios y de inhumación.
38.- Servicios de almacenamiento.
39.- Talleres mecánicos.
40.- Refaccionarias.
41.- Manejo de residups sólidos.
42.- Industria de la construcción
43.- Minería
44.- Industria manufacturera
45.- Venta de alimentos preparados; únicamente en la modalidad de servicio para llevar y entrega a domicilio.
46.- Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento para el servicio de hospedaje. No aplicará dicho porcentaje para hospedar a personal del salud, refugiados o migrantes que estén por .- convenio con organismos internacionales.