El Servicio de Administración Tributaria amplió el plazo para no aplicar multas a los contribuyentes que no hayan activado o actualizado su buzón tributario, el cual es el medio que usa el SAT para comunicarse con los contribuyentes, y que a partir del 2023 se estableció de uso obligatorio fijando como plazo para activarlo hasta el 31 de diciembre pasado; sin embargo, dicho plazo se alargó y ahora se tiene todo el 2024 para hacerlo.
En el Diario Oficial de la Federación se publicó que se tiene todo el año 2024 para no aplicar multas a los contribuyentes, esto con el objetivo de que utilicen su buzón tributario.
Las multas para las personas que al final del año no actualicen o registren su buzón van de los 3 mil a los 10 mil pesos y aplican a todos los contribuyentes.
La única excepción serán los trabajadores y asimilados menores a 400 mil pesos y que no tengan ninguna actividad fiscal.
¿Qué necesito para habilitar mi buzón tributario?
-Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales)
-Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas)
-Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos)
-En caso de no contar con los requisitos anteriores, debes agendar una cita en https://citas.sat.gob.mx/