REDACCIÓN RÉCORD
La suspensión de Emanuel Villa estaría apegada a las reglas de la Federación Mexicana de Futbol, ya que el Reglamento de sanciones de la FMF, en su Artículo 12 del Apéndice 4 titulado ';Intención de engañar'; señala:
"La Comisión Disciplinaria sancionará de oficio o a petición de parte, de acuerdo a la gravedad de la falta, toda acción cometida con la clara intención de engañar a los oficiales de partido y que tenga como resultado la decisión equivocada por parte de dichos oficiales, a consecuencia del engaño y que incida en el resultado del partido”.
Sin embargo, la Federación no tomó en cuenta este artículo y se apoyó en otros tres, el 66, 68 y 18. Con base en esto la FMF argumentó: "después de haber analizado el video, en que Emanuel Villa utiliza la mano para mandar el balón al fondo de la portería y debido a que el engaño del jugador va directamente al marcador, la Comisión Disciplinaria establece que Emanuel Villa es sancionado con un partido de suspensión”.
Aquí los artículos en los que se apoya para su veredicto.
Artículo 66
En todos los casos la Comisión Disciplinaria determinará la sanción a imponer según la infracción cometida y lo dispuesto por el presente Reglamento y el Estatuto Social de la FMF.
La Comisión Disciplinaria sancionará a los responsables por aquellos hechos que constituyan una infracción y que atenten contra las normas que rigen el fútbol federado, así como el principio de deportividad y el "fair play”.
Las infracciones disciplinarias son perseguibles de oficio o a petición de parte. En los casos en que la Comisión Disciplinaria actúe de oficio, tendrá un término de 48 horas a partir de que tuvo conocimiento de los hechos para determinar la sanción correspondiente, pudiendo ampliar dicho término cuando la naturaleza de los hechos precisen de una investigación más a fondo, no pudiendo extenderse a más de 10 días naturales.
Artículo 68
Es competencia de la Comisión Disciplinaria:
a) Rectificar a petición de parte, los errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el Árbitro del partido al haber adoptado sus decisiones disciplinarias.
Para efectos del presente ordenamiento, existe una decisión Arbitral manifiestamente errónea cuando se demuestra que el Árbitro, a consecuencia de un error, ha castigado con la expulsión del terreno de juego a un Jugador equivocado, o ha adoptado una decisión equivocada evidentemente grave relacionada con una expulsión.
Se podrá recurrir a grabaciones de audio y videográficas como medio de prueba legítimo para determinar las circunstancias de los hechos en los casos en los que el Árbitro haya adoptado una decisión manifiestamente errónea.
b) Engañar al Cuerpo Arbitral conforme al artículo 18 inciso m) del presente Reglamento.
c) Sancionar las acciones violentas que no hubiese advertido el Árbitro y/o Comisario y que dicha Comisión tenga la seguridad de que acontecieron.
En referencia a este inciso, el Club afectado deberá presentar una solicitud de investigación a la Comisión Disciplinaria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 87 del presente Reglamento.
d) Tendrá la facultad de conocer los casos graves en que los sujetos a este Reglamento estén involucrados, que tanto el Árbitro como el Comisario de un partido no hubieran advertido y que la Comisión tenga la certeza de que sucedieron antes, durante y/o después del encuentro, y que no correspondan a las decisiones disciplinarias que el Árbitro adopta en el desarrollo de los 90 minutos del partido en el Terreno de Juego.
Artículo 18
m) Engañar al Cuerpo Arbitral y como consecuencia otorgar el beneficio directo a su Club en el resultado del partido”.