Ignacio Suárez 'El Fantasma' se dio a la tarea de verificar si en el contrato de derechos de transmisión del Tri, sí era jurídicamente aplicable la renovación automática de derechos.
Aquí compartimos el comunicado del despacho de Jorge Olvera SC, quien ganó 136 sentencias de nulidad absoluta en los casos recientes de la Cooperativa de Cruz Azul, y fue consultado por el colaborador de RÉCORD.
"Código Civil Federal: Artículo 2226.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
"Los derechos de transmisión de la Selección Mexicana fueron renovados bajo el umbral de la nulidad absoluta, de ella todo interesado puede prevalerse, en todo momento, primero porque si bien la renovación estaba contemplada en el convenio aún vigente, dicha renovación era opcional y no forzosa, segundo porque involucra renuncia de derechos, deja en estado de indefensión en su forma de una de las partes, y ventajas grotescas que vulneran toda noción de equidad entre las partes.
"Tercero, sólo en México participan en la moción de negociación partes con claro conflicto de interés, el hecho de que una de ellas participe, trae como consecuencia la nulidad de toda votación, aquí en México son dos, Televisión Azteca y Televisa, sendos dueños de equipos con voz y voto en la imposición de una renovación ilegal, y que, judicialmente puede ser solicitada su declaración de nulidad absoluta ante cualquier juez de la República, ya que está viciada de origen, bastaría que León, Pachuca, Monterrey o Lobos BUAP, o cualquier interesado demandara la solicitu de declaración de nulidad de los contratos de transmisión de la selección mexicana, y en un ejercicio de interés público".