El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Futbol denegó el recurso formulado por el Atlético de Madrid contra la sanción de tres partidos, impuesta por el Comité de Competición al técnico argentino, Diego Simeone.
Los Colchoneros argumentaron en el acta arbitral lo siguiente: "En el minuto 45, el técnico Diego Pablo Simeone González fue expulsado por el siguiente motivo: En el minuto 44, con ocasión de un ataque del Málaga, se lanzó desde la zona del banquillo local un balón hacia dentro del terreno de juego en dirección al lugar donde se encontraba el balón oficial, sin impactar en el mismo, dando fe de que el autor del lanzamiento no fue el primer entrenador del equipo infractor".
A lo que el Comité contesto que "no se identificó al autor del lanzamiento, como expresamente hace constar el árbitro en el acta del partido. Ante ello, la resolución recurrida ha aplicado estrictamente el artículo 101.2 del Código Disciplinario, imponiendo al entrenador mencionado la sanción objeto de recurso".
El club rojiblanco puede recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles para tratar de suspender la sanción.