El juez del 'Caso Negreira' ha tomado la decisión de imputar al actual presidente del Futbol Club Barcelona, Joan Laporta, al concluir que los pagos realizados al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, constituyen un delito de cohecho, el cual no ha prescrito.
El titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha emitido un auto en el que acuerda la imputación de Laporta y de los miembros de su junta directiva que tuvieron responsabilidad en los pagos. Este movimiento legal se suma a la ya existente imputación de dos expresidentes del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, en el mismo caso.
La imputación de Joan Laporta se produce a pesar de la opinión de la Fiscalía Anticorrupción, que inicialmente excluyó al presidente del Barcelona de la denuncia relacionada con los 7.3 millones de euros que el club pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo en el período de 2001 a 2018. La Fiscalía argumentó que los hechos relacionados con el primer mandato de Laporta, entre 2003 y 2010, ya habrían prescrito.
Sin embargo, el juez Aguirre defiende en su auto que los hechos en cuestión podrían constituir un delito de cohecho continuado, lo que establece un plazo de prescripción de diez años desde la última infracción penal o el cese de la conducta delictiva, que en este caso sería julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo.
El juez considera que, a los presidentes y directivos del Barcelona, se les debe aplicar el plazo de prescripción de diez años a partir del 17 de julio de 2018, ya que se trata de un delito continuado de cohecho, con penas que van de seis a siete años y medio. Esto abarcaría los pagos realizados desde julio de 2008 hasta 2010, durante la gestión de Laporta anterior a la de Sandro Rosell en el club.
A pesar de que no se han encontrado indicios de que los pagos a Enríquez Negreira buscaran favorecer al Barcelona a través del arbitraje, el juez sostiene que dichos actos "tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey." Por lo tanto, estos pagos se consideran un delito de cohecho continuado.
El juez se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo para argumentar que el delito de cohecho continuado es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barcelona, ya que la parte "pagadora" siempre es el FC Barcelona. Esto ha llevado a la aplicación del concepto de "autoría adhesiva," lo que significa que no se considera un delito continuado separado para cada junta directiva, sino un único delito continuado relacionado con el FC Barcelona, en el que cambian algunos sujetos activos que representan a la entidad investigada.
El juez también destaca que, a diferencia del delito de corrupción en el deporte, el cohecho no requiere la demostración de una contraprestación por los pagos realizados al funcionario público. Las defensas del Barcelona y de los directivos imputados han recurrido esta imputación por cohecho ante la Audiencia de Barcelona, argumentando que Enríquez Negreira no puede ser considerado funcionario ni siquiera a efectos penales.
No obstante, el juez sostiene que Negreira tenía esa condición "a efectos penales" debido a sus funciones públicas como vicepresidente de la CTA, lo que lo hacía susceptible de considerarse funcionario público. La imputación también incluye otros delitos, como corrupción deportiva, administración desleal y falsedad en documento mercantil, además de un delito de falsedad contable por facturas supuestamente mendaces relacionadas con los pagos a Negreira que el Barcelona entregó a Hacienda para desgravarse el impuesto de sociedades.