Dormir en el Metro de la Ciudad de México es común entre quienes buscan descansar después de un largo día. Sin embargo, hacerlo puede acarrear problemas legales y gastos inesperados.
¿Por qué es ilegal quedarse dormido en el Metro CDMX?
El Sistema de Transporte Colectivo (STC) es un medio de transporte clave en la Ciudad de México, que transporta a más de 4.6 millones de personas diariamente. Aunque dormir en el transporte público no está prohibido, los problemas surgen cuando los pasajeros se pasan de la terminal.
El artículo 18, inciso J, del Reglamento del Sistema de Transporte Colectivo establece la prohibición de llevar a cabo “permanecer en los vehículos, instalaciones o áreas de servicio del STC, fuera del horario de servicio o cuando se le requiera desalojarlos por personal de seguridad, de operación o por causa de fuerza mayor”.
Cuando el metro llega a la terminal, es necesario desalojar los vagones para llevar a cabo labores de limpieza y mantenimiento. Permanecer en su interior durante este proceso constituiría una violación de dicho protocolo.
¿De cuánto es la multa por quedarse dormido en el Metro de la CDMX?
En caso de incumplimiento de lo estipulado en este artículo del reglamento, se aplicará una multa que oscilará entre 21 y 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale aproximadamente a un monto de entre 2,178.54 y 3,112.20 pesos. En caso de que el pago no sea posible, se podrá optar por cumplir con una pena de arresto de 25 a 36 horas o realizar de 12 a 18 horas de trabajo comunitario como alternativa para saldar la deuda.
¿Por qué otras razones me pueden multar en el Metro de la CDMX?
- Activar los dispositivos instalados, salvo aquellos destinados al uso de los pasajeros.
- Acceder a áreas no designadas para el transporte de usuarios, en particular, vías, carriles confinados o túneles.
- Obstruir el cierre de las puertas o intentar abrirlas.
- Fumar, encender fósforos o encendedores dentro de las estaciones.
- Cruzar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para el ascenso o descenso de pasajeros.
- Lanzar objetos a las vías o al exterior a través de las puertas y ventanas.
- Sacar extremidades del cuerpo por las ventanas.
- Utilizar aparatos de sonido u otros dispositivos sonoros dentro de las unidades, carros o vagones, o en las estaciones.
- Ejercer el comercio ambulante en las unidades, andenes, estaciones, túneles, corredores y escaleras.
- Permanecer en las instalaciones, unidades, carros, vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transporte.
- Acceder a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas exclusivamente para el personal autorizado.
- Distribuir publicidad, fijar o adherir carteles, o cualquier tipo de propaganda sin el permiso correspondiente otorgado por la autoridad competente.
- Causar daños, grafitear, escribir, pintar, rayar o dibujar en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones del Transporte Público.