La licencia de conducir permanente ya puede tramitarse en la Ciudad de México, volviendo a estar disponible este documento después de 17 años, sin embargo, hay una mala noticia, ya que no es válida para motociclistas.
Este martes 26 de noviembre fue publicado en la Gaceta Oficial una decreto de la Jefatura de Gobierno con el que se reforma el Artículo 44 del Reglamento de Tránsito, en el cual se específica que la licencia de conducir permanente, la cual se puede tramitar desde este mes de noviembre de 2024 y hasta diciembre de 2025, no es válida para aquellas personas que manejen motocicleta.
Previamente, ese mismo artículo señalaba que las licencias permanentes que se tramitaron entre el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, sí eran válidas para los motociclistas.
Ahora, el Artículo 44 del Reglamento de Tránsito de la CDMX indica los requisitos para poder conducir motocicleta:
“Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de motociclistas, deberán portar la licencia tipo A1, A2 o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas”.
¿Cuáles son las licencias válidas para motociclistas en CDMX?
Tipo A1: Tiene una vigencia de 3 años.
Tipo A2: También tiene una vigencia de 3 años, sin embargo, este documento lo pueden solicitar quienes también tienen la intención de conducir un automóvil.
Tipo A: Sólo es válida aquella que fue expedida dentro del periodo del 31 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2007.