IMSS no podrá excluir a varias concubinas de un sólo trabajador fallecido para pensión: SCJN

IMSS no podrá excluir a varias concubinas de un sólo trabajador fallecido para pensión: SCJN
De no aprobarse, se habría discriminado otra forma de familia.
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PEXELS
Karla Uzeta
| 15 Feb, 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debe excluir a varias concubinas de un mismo trabajador fallecido cuando soliciten la pensión por viudez. 

 

Y es que fue por mayoría de cuatro votos que los ministros de la Segunda Sala aprobaron el proyecto impulsado por Lenia Batres, el cual considera que al no estar a favor de lo anterior, se ignora a otro tipo de formas de familia, se les discrimina y perjudica negándoles la seguridad social. 

 

Con dicho fallo, se estableció que las concubinas que se presenten en el IMSS a reclamar este derecho deben acreditar la relación que tuvieron con el trabajador fallecido, y tras hacerlo, la pensión por viudez se dividirá entre todas por partes iguales.

 

Al haber sido el fallo aprobado por cuatro votos, el criterio ya debe aplicarse de manera obligatoria en todo el país.

 

Uno de los antecedentes y ejemplos de esta situación es que en 2021, una mujer se presentó en el IMSS como concubina, demostrando la relación con el fallecido con una declaración de concubinato que un juez le dio por 50 años de vivir juntos y procrear tres hijos; sin embargo, el derecho le fue revocado porque ya se había presentado otra persona argumentando lo mismo. Decisión amparada en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social el cual marca que si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna tendrá el derecho a recibir la pensión.

La pensión será dividida en partes iguales entre las concubinas.

La pensión será dividida en partes iguales entre las concubinas. |PEXELS

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