FMF abre carpeta de investigación al cuerpo arbitral de Tigres vs San Luis de la Jornada 1

FMF abre carpeta de investigación al cuerpo arbitral de Tigres vs San Luis de la Jornada 1
Nahuel Guzmán y el árbitro del San Luis vs Tigres
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IMAGO7
EMILIANO ARIAS
| 06 Feb, 2025

A través de un comunicado, la Federación Mexicana de Futbol anunció que abrió una investigación contra el cuerpo arbitral del juego de la Jornada 1 entre Tigres y San Luis. Todo bajo el Artículo 86 del Reglamento de Sanciones.

La investigación se debe a posibles conductas que podrían infringir el Código de Ética y el Reglamento de Sanciones de la Federación Mexicana de Futbol. Con todo esto, las preguntas no se harán esperar. Cuerpo arbitral | IMAGO7

Cuerpo arbitral | IMAGO7|

¿Qué dice el Artículo 86?

El reglamento en el Artículo 86 dice lo siguiente:

Cualquier persona sujeta al presente Reglamento, así como cualquier órgano de la FMF o División Profesional podrá presentar una solicitud de investigación, en caso de que considere que otra persona sujeta al presente reglamento violó algún reglamento de la FMF, siempre y cuando la Comisión Disciplinaria sea competente.

De igual manera, la Comisión Disciplinaria podrá iniciar de oficio una investigación en caso de considerar que existió alguna violación a los Reglamentos de la FMF.

Estadio Alfonso Lastras | IMAGO7
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La carga de la prueba recaerá en la parte que reclame algún derecho sobre la base de un supuesto hecho.

Toda persona sujeta al presente Reglamento que realice una acusación infundada o irresponsable, podrá ser sancionada.

¿Qué infracciones puede cometer un oficial de partido?

Un oficial puede cometer las siguientes infracciones según los distintos artículos:

Artículo 35
Los Árbitros en el ejercicio de sus funciones, incurren en faltas por las acciones y omisiones siguientes, cuya sanción se señala a continuación:

a) La falta de respeto o insultar al público, Jugadores, integrantes de los Cuerpos Técnicos y personal autorizado para permanecer en el terreno de juego. 1 a 6 partidos de suspensión y/o multa de 30 a 90 UMAs.

En tal situación cuando un Club o Clubes haga llegar dos quejas continuas o tres alternas por escrito a la Comisión Disciplinaria, en el sentido de que el Árbitro insultó a un Jugador o Jugadores en un encuentro, la Comisión Disciplinaria podrá suspender al Árbitro infractor, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente comprobadas.

b) Aceptar dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona con el objeto de influir en el resultado de un partido.

Si dichas circunstancias quedan plenamente comprobadas en la investigación respectiva, se recomendará a la Asamblea General de la FMF, por conducto de la Comisión Disciplinaria, la desafiliación definitiva del Árbitro del Fútbol federado.

c) Al Árbitro que finja agresiones por parte del público, de Jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico, se le sancionará con suspensión en todas sus funciones como Árbitro. Mínimo 2 partidos hasta 1 año de suspensión y/o multa de 90 UMAs.

d) Hacer señas o adoptar actitudes que impliquen un comportamiento obsceno o injurioso para el público, Jugadores e integrantes de los Cuerpos Técnicos. 1 A 6 partidos de suspensión y/o multa de 30 a 90 UMAs. 

e) Hacer gestos o señas que afecten la honorabilidad de los Afiliados a la FMF.

6 partidos de suspensión y/o multa de 30 a 90 UMAs.

f) Redactar con dolo o con falsedad su informe arbitral: 6 meses a 1 año de suspensión.

g) Incurrir en cualquier tipo de conducta violenta en contra de los Jugadores, integrantes de los Cuerpos Técnicos, Oficiales, con el personal autorizado para permanecer en el terreno de juego y/o con el público: 1 a 15 partidos de suspensión y/o multa de 90 a 500 UMAs. En caso de que la infracción sea cometida en contra de oficiales de partido, se podrá incrementar la sanción.

Estadio Alfonso Lastras | IMAGO7
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¿Cuál fue el cuerpo arbitral del partido?

El partido estuvo dirigido por, Guillermo Pacheco Larios, árbitro central; Erik Durón Martínez y Sandra Elizabeth Martínez Alemán, abanderados; Yonatan Peinado Aguirre, cuarto árbitro y en el VAR Erick Yair Miranda y Martín Molina Astorga.

¿Solicitud de investigación a destiempo?

Según el mismo Artículo 86, la solicitud tiene que enviarse con siete días naturales, cosa que no sucedió, ya que el juego fue al principio del torneo mexicano.

Guillermo Pacheco Larios | IMAGO7
Guillermo Pacheco Larios | IMAGO7|

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