El Tribunal Supremo español anuló la multa de 2.1 millones de euros que impuso Hacienda a Gerad Piqué, jugador del Barcelona. La multa fue en relación al impuesto sobre la renta de personas físicas en 2008, 2009 y 2010.
El caso seguido por la Audiencia Nacional española tuvo como resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, que sólo parcialmente había estimado la reclamación formulada por el futbolista frente al acuerdo de liquidación tributaria dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Cataluña.
Durante la audiencia se cuestionó sobre si consistía en determinar las cotizaciones pagas a los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores y pueden considerarse como gasto del dedicible de los rendimientos del trabajo.
Tales cotizaciones habían sido abandonadas por el futbolista durante su prestación de servicios laborales para el Manchester United, siendo detraídas por el propio club.
El segundo punto a tratar fue determinar si deben considerarse rendimientos del capital mobilario o de actividades económicas, obtenidos directamente por quien cede sus derechos de imagen a terceros y que traigan causa distinta del mero uso pasivo de la imagen.
Por último, la Audiencia Nacional consideró dichos ingresos como rendimeintos del capital mobilario y rechazó la pretensión de Piqué sobre calificarlos como rendimientos de actividades económicas.
La sentencia Tribunal Supremo señaló que los contratos suscritos por tal entidad, con distintos contenidos publicitarios, se pactan como obligaciones contractuales que exceden de lo que es el mero ejercicio y explotación de los derechos de imagen.
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