Las personas físicas y morales ya tienen que tener en mente su próxima Declaración Anual 2025, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó las disposiciones para este año y así evitar multas y recargos.
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Si bien, lo que se debe declarar es respecto al año pasado, debes de tener en cuenta los siguientes puntos si eres persona física:
- Aquellas que recibieron ingresos de un solo patrón y dejaron de percibirlos antes del 31 de diciembre
- Además de su salario, obtuvieron otros ingresos
- Si trabajaron para dos o más patrones al mismo tiempo
- Cuando los salarios provinieron del extranjero o de personas no obligadas a retener impuestos
- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación
- Si los ingresos anuales por sueldos y salarios superaron los 400 mil pesos

¿Quién más debe de realizar su declaración anual?
El SAT también marca a aquellas personas que realizaron actividades empresariales, que operan en plataformas tecnológicas, la región fronteriza o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Los del Régimen Simplificado de Confianza también están sujeto a declarar sus impuestos, al igual que quienes obtuvieron ingresos por rentas de bienes inmuebles, intereses, dividendos, enajenación de bienes o adquisición de bienes. Por último si tú recibiste un donativo, premio o ingresos por alguna venta de una propiedad superior a los 500 mil pesos, estás obligado realizar el trámite.

Respecto a las personas morales, empresas, sociedades y asociaciones también deben cumplir con sus obligaciones fiscales. La Declaración Anual para personas morales será hasta el 31 de marzo y las físicas hasta el 30 de abril de 2025.

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