¿Quién debe pagar la deuda con Infonavit en caso de fallecimiento? Te informamos todo

¿Quién debe pagar la deuda con Infonavit en caso de fallecimiento? Te informamos todo
Infórmate de qué hacer con el crédito en caso de fallecimiento.
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Infonavit
Karla Uzeta
| 06 Mar, 2024

La muerte es algo inevitable y en caso de ocurrir, son muchos los conflictos que pueden crearse en caso de que la persona que falleció no halla dejado resueltos sus asuntos legales, y uno de ellos es el crédito de Infonavit, por eso te explicamos quién absorbería la deuda con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en caso de muerta el trabajador acreditado.

 

¿Quién paga el crédito Infonavit de una persona que falleció?

Infonavit ha informado que existe el seguro por fallecimiento, mismo que cubre el total de la deuda, lo que significa que, si fallece la persona que tenga la deuda con el instituto, dicho seguro paga la deuda, por lo que nadie la hereda.

 

“Si se tiene un crédito Infonavit, te recomendamos avisar a tus familiares que tu financiamiento cuenta con un seguro por fallecimiento, que cubre el total de la deuda en caso de que llegaras a faltar, por lo que ellos no tendrán que preocuparse por seguir pagando”, explica el Infonavit.

 

El Infonavit tiene un seguro por fallecimiento.

El Infonavit tiene un seguro por fallecimiento. |Infonavit

¿Cómo usar el seguro por fallecimiento de Infonavit?

Debes llamar a Infonatel (800 008 3900), donde se generará un número de caso bajo el concepto 'autoseguro por defunción'. Y para hacerlo debes contar con los siguientes documentos de la persona que tiene el crédito:

-Nombre completo

-Correo electrónico

-Número telefónico

-Número de Seguridad Social (NSS).

 

Posteriormente deberás subir los siguientes documentos (escaneados) en el sitio: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/transparencia/servicios/sigue_caso_adjunta_documentos/!ut/p/z1/jZDNDoIwEISfhSfo8L8e24KFaChEEezFcCJNFD0Yn19ivGhiZW-TfDO7O8ywnplpeNhxuNvrNJxnfTTJKVFAISO_UhmARuhD7IcSO5my7gUEBCiBGaCCwNd5ma-2YaBan5klfvwYjmV-B2Dc8R0znys030RoSNQQaT2_EH8DShChUftKSK1DytI34Org3xW3S9v2sOXIPe8J3EUmRw!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?utm_source=RS&utm_medium=TXT&utm_term=TXT&utm_content=EDITORIAL_PRENSA_01_INFONAVIT&utm_campaign=SGC_MAR_2024

 

-Identificación oficial (INE, cédula profesional o pasaporte) de la persona acreditada.

-Acta de defunción de la acreditada o acreditado; si no se tiene una identificación oficial de la persona que falleció, se debe entregar un Acta por pérdida de documentos levantada ante el Ministerio Público.

-Si la persona acreditada murió en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.

-Identificación oficial (INE/IFE, cédula profesional o pasaporte) de la persona que realiza el trámite.

-Acta de nacimiento de la persona que realice el trámite.

 

*Debes saber que una vez que solicitaste se atienda tu caso, únicamente tienes cinco días hábiles para subir tus documentos a la página, y después debes llamar a Infonatel (800 008 3900) para solicitar una cita en el Centro de Servicio Infonavit.

 

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