Las personas físicas deben cumplir con el SAT

SAT pide a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales

SAT pide a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales
SAT invita a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales | EL UNIVERSAL
El Servicio de Administración Tributaria exhortó a personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales
2024-01-08 | Karla Uzeta | Twitter: @Karla_Uz
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), exhortó a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales y así puedan mantener los beneficios que da el régimen, y lo anterior es una disposición para que el padrón de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), siga creciendo.

Entre los beneficios, de acuerdo a la información del SAT, están tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR, que van del uno al 2.5 por ciento; también se les beneficia en el cálculo automático de impuestos y simplificación de precarga de información en las declaraciones.

En el comunicado oficial, también se consideran beneficios como que los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente. El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz. Además de exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

El SAT mandó un comunicado informando las disposiciones.

*Para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deben:

-Estar activos en el RFC.

-Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

-No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.

-Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.

-Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

-Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

La atención en el SAT es personalizada para los contribuyentes.

¿Dónde encuentro más información?

-OrientaSAT a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/personas/contacto

-MarcaSAT: 55 627 22 728

 

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