De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ya entrenó en vigor una reforma a Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que busca inhibir prácticas de explotación laboral.
Previamente esta ley definía como explotación laboral tres situaciones: trabajos en condiciones insalubres y sin protección; cargas laborales desproporcionadas a la compensación y sueldos inferiores al salario mínimo.
Sin embargo, con esta reforma, ahora también se define como explotación laboral trabajar más de 8 horas diarias sin pago de horas extra, considerándose fuera de la ley cuando una persona trabaja más de tres horas extra al día y más de nueve semanales, aunque sean pagadas.
Aquellos jefes, patrones y empresas que no cumplan con la ley podrán ser acreedores a una sanción de tres y hasta 10 años de prisión, y de entre cuatro y 12 años de cárcel cuando las personas afectadas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, al igual que recibirán una multa que va de 542 mil 850 a 5 millones 428 mil 500 pesos y de 759 mil 990 y 7 millones 599 mil 900 pesos, respectivamente.